martes, 10 de julio de 2007

Estupefacientes

Despenalización del consumo de estupefacientes o legalización del consumo con prescripción medica?
Si bien entiendo que es un tema espinoso para su debate y que cuestiones ajenas a la ciencia medica obligan tomar con sumo cuidado en materia legislativa, existe hoy en nuestro país una idea un tanto mas permisiva acerca del tema.
En materia legislativa, tenemos al código penal, el cual comprende como "estupefacientes" a todos los "estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional." Este articulado merece su reprobación constitucional, esto en razón de que se está (encubiertamente) abriendo un tipo penal, lo que genera no solo una inseguridad jurídica flagrante sino también una palmaria bofetada al derecho de defensa que nuestra constitución consagra en el articulo 18.
El dejar al Poder ejecutivo la potestad de manipular la lista de las substancias que se entenderán como estupefacientes sin lugar a dudas trastorna la división de poderes elaborada por Montesquieu como única forma de control del poder, permitiendo al poder ejecutivo legislar en una de las materias mas riesgosas, la libertad individual.
Sin embargo, el código penal no expresa pena alguna con relación al consumo de estupefacientes, en dicho texto legal es asimilado el consumo de drogas al de bebidas alcohólicas, el abstenerse de dichas practicas es condición sine qua non para la obtención de la "libertad condicional"(art 13) y la "condena en suspenso" (art 27 bis).
Por otro lado, y antes de que se les ocurra comprar una de esas lindas plantitas que por algunos parques venden, es dable recordar que la normativa penal se encuentra descentralizada por lo que, careciendo de la completitud napoleonica del Codigo Civil, podemos encontrar otros plexos normativos que regulan la punición de conductas, como ser la ley de estupefacientes (Ley 23.737) que reprime el sembrado, cultivo o tenencia de semillas y otras materias primas de estupefacientes así como también la posesión de los mismos.(art. 5), solo disminuyendo su pena para el caso del consumo personal.
Fallo polémico
La Justicia sobreseyó a una mujer que tenía marihuana es su casa: consideró que no era delito porque era para uso terapéutico. El fallo logró reavivar la polémica entre quienes bregan por su despenalización y los que se oponen tajantemente a su uso.
El caso se había iniciado a partir de una extraña observación: un policía dijo haber visto desde la calle unas plantas de cannabis cultivadas en vasos de plástico. Su denuncia dio pie a un allanamiento, a partir del cual resultó que las improvisadas macetitas estaban en un patio interno, imposible de ver desde el exterior. Pero la policía ya estaba adentro, con orden judicial en mano y encontró entonces dos sobres de nylon y un estuche con marihuana, un cigarrillo armado, una caja con papel para armar, una “pituca” y restos de colillas. En total, unos 90 gramos de esa sustancia.La jueza federal María Servini de Cubría procesó a esta mujer por tenencia simple de estupefacientes.
La mujer alegó que sufría dolores crónicos en la columna, y que no podía tomar calmantes ni analgésicos porque también sufría problemas gástricos. El defensor oficial de la Nación, Gustavo Kollman, apeló, y pidió el sobreseimiento de la acusada por entender que no configura delito el uso de la marihuana si es por razones de salud.
Un año después, Servini de Cubría la volvió a procesar por tenencia simple. Rechazó de plano los argumentos del uso medicinal porque no había logrado probar –según dijo– “que estuviese llevando a cabo un tratamiento terapéutico en base al suministro de marihuana, en razón de que ningún galeno le recetara tal sustancia”. El defensor oficial insistió con la apelación: por un lado, pidió la nulidad del fallo de Servini, en virtud de la dudosa manera en que se inició la causa. Pero, por otro, consideró que estaba suficientemente acreditado que la droga incautada era para uso personal, esto es, como un analgésico que aliviaba los dolores que la imputada padecía. Para eso se basó en los informes de los médicos personales de la mujer y en un dictamen del Cuerpo Médico Forense.
Así, finalmente los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, miembros de la Sala II de la Cámara Federal porteña sobreseyó a la mujer.
El fallo no hizo más que volver a enfrentar a quienes piden la despenalización de la droga y quienes se oponen. Entre este último grupo está la Asociación Antidrogas de la República Argentina. Consultado por Clarín, su presidente, Claudio Izaguirre, calificó al fallo de "lamentable": "No hay ninguna investigación científica que diga que la marihuana cure algo. A partir de ahí, que una Cámara Federal permita que una persona tome algo ilegal en lugar de comprar un producto en la farmacia, no tiene consistencia. No se puede permitir el consumo de una droga que provoca esquizofrenia y paranoia".
Para Izaguirre —"ex adicto en recuperación", según él mismo se describe— este fallo forma parte de "un movimiento de la Justicia hacia la despenalización".
En la vereda de enfrente, Ricardo Paveto, socio fundador de la Asociación de Reducción de Daños de Argentina, opinó que es un "fallo sanador": "La Justicia mostró la inutilidad de aplicar criterios persecutorios a usuarios y adictos a las drogas". Paveto explicó que hay abundantes proyectos tanto para desarrollar investigaciones sobre el uso terapéutico del Cannabis como para despenalizar el uso personal.
"Criminalizar una acción que es por una cuestión sanitaria no tiene sentido. Es poner trabas al sistema de salud", sostuvo Paveto. Aseguró que ya hay varios países en los que se permite el uso del Cannabis a través de recetas magistrales, y que en general se recomienda para paliar dolores, y en enfermedades oncológicas o esclerosis múltiple.
En el fallo, los jueces no se pronuncian sobre las propiedades terapéuticas de la marihuana, un tema sobre el que hay bibliografía a favor, “pero que no está científicamente acreditado”, según explicaron a este diario fuentes judiciales vinculadas con el caso. Pero entendieron que el solo hecho de que una sustancia le permita a una persona superar un estado de dolor o sufrimiento, representa un beneficio para la salud de esa persona, aunque no haya mediado la opinión de un médico en su prescripción.
Los jueces, para eso, establecieron cuál es el límite entre el derecho a la salud individual y la preservación de la salud pública, que es el bien jurídico que, a su criterio, debería proteger la ley.
Finalmente y como conclusión podemos anticipar que el debate está próximo y mas allá del viejo proverbio de que la marihuana es una vía de acceso a drogas "pesadas" debemos darle la atención a esta temática que tanta controversia genera, para no ahogarnos en la deriva legislativo-jurisdisprudencial que nos trae.