jueves, 17 de septiembre de 2009

El peligro de los SMS

Lo que para algunos puede resultar harto conocido, para muchos puede mantenerse en la más oscura penumbra, sin embargo, la ignorancia generalizada de algunas circunstancias resulta proporcional a la trascendencia cultural de las mismas.
La estrecha relación que existe entre lenguaje y cultura obliga a tomar en cuenta cualquier circunstancia o situación que amenace la lengua de un pueblo, sea este indígena, extranjero o nativo.
Para presentar la segunda pata del presente post resulta menester comentarles una curiosidad tecnológica: ¿Sabía usted que cada acento o ñ que uno incluye en un mensaje de texto puede ocupar hasta 90 caracteres del mismo con el consiguiente gasto extra en sms? Antes de probar en su celular el interrogante planteado vamos a preguntarnos ¿Por que motivo semejante inequidad en el conteo de caracteres?

martes, 15 de septiembre de 2009

Una B...andana contra Google y Yahoo

En los últimos días hemos tomado noticia del dictado de un fallo judicial contra Google y Yahoo por "perjudicar" la imagen de una de las jóvenes salidas del reality show pop stars, más exactamente, la Srta. Virginia Da Cuhna.
En el mismo se acusa a las demandadas de vincular la imagen y el nombre de esta internacionalmente reconocida artista a sitios de escorts, prostitución, etc.

El fallo de primera instancia, ya apelado por los abogados de las demandadas, despliega nuevamente el tablero del juego de rivalidad entre la libertad de expresión y el de imagen sin embargo, no son estos derechos los conculcados en los hechos que dieron origen al reclamo.

La incorrecta apreciación de los derechos en pugna obedece exclusivamente a la falta de conocimiento técnico en la materia.
A través de sus considerandos, la jueza trata de advertir que la libertad de expresión no puede verse restringida por respetar los derechos individuales de la imagen, pero si debe responsabilizarse por los daños que ocasione.
Ello es así, sin lugar a dudas, sin embargo, no estamos ante el caso "Balbín" en el que una revista (Gente) tomó deliberadamente la fotografía del icónico político radical convaleciente en un hospital, sino que estamos frente a un buscador o guía de páginas de las cuales no tiene responsabilidad alguna por su contenido.
La diferencia es evidente, y la importancia jurídica de una decisión de tal talla no resulta cuantificable, llevándolo al único ejemplo que no tenga relación con internet, seria similar a condenar a la guía telefónica por la estafa cometida por uno de las empresas que allí publicitan (aunque en el caso de Yahoo- Google no existe relación con la pagina que comete la antijuricidad).

Los considerandos más importantes del fallo dicen:
“…VIRGINIA DA CUNHA reclama por lo que constituiría un avasallamiento a sus derechos personalísimos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad al haber sido vinculada a páginas de internet de contenido sexual, erótico y pornográfico y asimismo por la utilización comercial y no autorizada de su imagen…”
Como se puede ver, la interposición de la demanda carecía de sustento factico que haga de los buscadores legitimados pasivos de dicha acusación.
“…El sustento fáctico de la pretensión consistiría en la facilitación de acceso por parte de los buscadores de las demandadas a sitios de contenido pornográfico en los que se hallaba la imagen de VIRGINIA DA CUNHA y en el uso comercial y no autorizado de su imagen a través de la reproducción de fotografías en el sistema de búsqueda por imágenes…”
“…Corresponde tener en cuenta que en nuestro sistema, la responsabilidad civil requiere la concurrencia de los elementos de daño, antijuridicidad, nexo causal y factor de atribución. La antijuridicidad se la tiene por configurada con un criterio amplio cuando aparece violado el deber genérico de no dañar alterum non laedere que se halla consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional A fin de establecer la configuración de un factor de atribución, he de volver sobre el marco fáctico a partir del cual podría derivarse responsabilidad de las demandadas; se trata de determinar si pudo producirse a través de los servicios que prestan por internet. …”
“…Según el perito, la creación masiva de elementos limitativos de la exploración e indexación podría alterar la eficiencia del buscador pero evitaría que ocurran situaciones como la de autos …”
“…Si bien, la publicación de links no implica necesariamente la existencia de una relación previa entre el buscador y el sitio linkeado, los buscadores cuentan con un sistema de inclusión preferencial de web sites en los resultados de las búsquedas, que bajo el título de enlaces patrocinados, permite que el web site que contrata el servicio aparezca informado en los primeros lugares de los resultados de las búsquedas…”(Sin embargo, el 99% de los enlaces patrocinados nada tienen que ver con sexo)
Un considerando que resulta claro como el agua dice “…La publicación de links a otros sitios o imágenes reducidas de otros sitios en un buscador, no supone que el buscador haya creado o participado en la creación de dichos contenidos; aunque puede darse el caso de que el sitio o las imágenes linkeadas hayan sido creadas por el buscador o que el buscador haya participado en la creación del contenido o en el hosting de los contenidos o haya facilitado la tecnología para la creación y almacenamiento de dichos contenidos…” sin embargo, nada de eso parece haber rendido frutos en la percepción judicial que definió a la Dra. Virginia Simari a resolver como lo hizo.
Los remedios judiciales existen para todo tipo de lesiones, sin embargo, la extrema medida de condenar judicialmente por daño moral a Google y Yahoo, nada revierte la situación que dio origen al reclamo, debiendo Virginia Da Cunha haber recurrido a meras intimaciones a las empresas para que desligaran el contenido adulto de sus imágenes, o haber recurrido a la vía de un amparo que ordenara dicha solución.
En hecho que, entre sus últimos considerandos la sentenciante exprese “…Concierne al juzgador establecer en cada caso el límite entre el derecho a expresarse libremente y el derecho de cada persona a no ver afectada su integridad espiritual por afectación a su imagen personal…”define que no fue entendido el objeto de reclamo ni la real labor de las empresas demandadas.
La arbitrariedad de la resolución deviene del solo producto del considerando “…En los casos de afectación de la imagen, no es exigible ni el dolo ni la culpa del agente, ya que la indemnización se vincula a razones de equidad …” (el hecho que los buscadores no sean formadores de contenido de las paginas parece no haber sido entendido por la Jueza)
Finalmente el único contenido de la sanción a Google y Yahoo fue la cuestión moral (si existe alguna subjetividad en ello, es pura coincidencia), ello por cuanto no existe daño conforme reconoce el fallo al decir“…Ningún elemento permite apreciar que haya mediado el mentado uso comercial que alega la actora ni la existencia de daño material. De tal modo, no aparece demostrado en este caso un supuesto de utilización comercial de la imagen ni demostrada la existencia de daño material. Con arreglo a lo expuesto, corresponde rechazar este aspecto del reclamo…”
Finalmente la Dra. Simari condena a Google y Yahoo a abonar $100.000 (sin especificar exactamente porque) a la Srta. Da Cuhna exclusivamente por la presunción de daño moral.
La única alternativa que hubiera permitido condenar económicamente a las demandadas, hubiera sido ellas hubieran recibido algun tipo de beneficio pecuniario con la utilización que esos terceros hicieron de las imagenes de esta Srta. Caso contrario correspondería exclusivamente a las empresas que abusaron de las imagenes de la cantante, atriz, etc.
¡Ah! curiosamente este fallo toma popularidad cuando la actora, conjuntamente con su nueva banda Pancakes sacó un disco en un PenDrive,

¿Publicidad? mmmmmmmm dejamepensarlountoque


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sábado, 12 de septiembre de 2009

¿Estallar tus relaciones personales con Facebook ?

La web nos provee, últimamente, de todo lo que puede necesitar una persona sin demasiadas ambiciones estéticas para transitar por la vida, y dentro del mundo de las relaciones interpersonales, nos encontramos con el fenómeno Facebook.

El joven Mark Zuckerberg, estudiante de Harvard, demostró una vez más que ser un genio no depende de la originalidad en lo que programes, sino de lo rápido que puedas adaptarte a las necesidades del público en general (Igual a un tipo medio conocido…un tal Bill Gates).

Como resultado de la irrefutable capacidad de este joven programador para evacuar las necesidades de socializar, adaptó las ya existentes redes sociales a un sinfín de actividades, juegos, etc. que atrajeron incluso a quienes aun hoy en día ven en la computadora un instrumento del demonio.

El nuevo multimillonario Mark se mantiene hoy al frente de su empresa con un aproximado de 150 millones de clientes en todo el mundo. Sin embargo, es dable reconocer que el temor popular por contraer enfermedades como la gripe porcina ha colaborado a que Facebook como otros triunfen como método de relacionarse.

Como contraofensiva ante la sobrevaloración de Facebook, Juan Faerman resulta el autor de “Faceboom” un libro en el que ridiculiza las relaciones que se mantienen por la red de forma hilarante, siendo advertido de ello, les presento el comercial e invitándolos, como siempre a pensar un toque más todo esto de las amistades por la red.

Dejamepensarlountoque…
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martes, 8 de septiembre de 2009

Nuevas formas de publicidad

Publicidad... el dulce néctar que alimenta las arcas de numerosas empresas y transforma un spot comercial en un icono empresarial.
La publicidad ha evolucionado de una forma inusitada construyendo así una nueva corporación empresarial dedicada exclusivamente a la producción de contenido publicitario.
Habiendo cobrado forma, la publicidad como género ha tenido sus avatares y sus triunfos, entre los cuales podemos contar, económicamente hablando, la conquista del mundo político.
Es así como hoy presenciamos una continuidad de campañas políticas que trascienden las barreras eleccionarias y de campañas manteniendo al candidato a la cabeza de todas las encuestas, candidateando a políticos a cargos que no disputará.
Nacido de las citaras de los minnesingers alemanes, que entre sus noticias cantadas incluían recomendaciones gastronomitas y demás, la publicidad resultó airosa de la cruz que se le hizo al acusarla de ser responsable de la “Propaganda Nazi” con Goebbels como estandarte. Habiendo superado el estigma Nazi, la publicidad resultó terreno fértil para la exposición de grandes artistas reconocidos mundialmente, como ser el caso de Mucha o Molina Campos.
La publicidad ha sido madrina y niñera de periódicos, revistas, radios, señales de televisión e incluso de Internet (como bien testimonian los avisos comerciales a la derecha del post); sin embargo, la necesidad irrefrenable de las grandes empresas de publicitar sus productos, rebalsó los medios postergando así a aquellas señales que, careciendo de oyentes o videntes, se vieron desnudos económicamente.
Así como la publicidad ha encontrado innumerables métodos de exposición de los bienes y servicios de sus clientes, esta vez el desafió que pesa sobre sus espaldas resulta difícil de superar.
Hoy el mundo publicitario debe apuntar sus esfuerzos no a transmitir un mensaje, sino a realizarlo de una forma no convencional o a través de un medio distinto a los conocidos en la actualidad.
Producto de la originalidad que nos tienen acostumbrados los creativos publicitarios podemos hoy ser testigos, en la capital de la República Argentina, de la aparición de pintorescos carteles exhibidos por empleados durante el periodo de detención frente al semáforo de 9 de julio y corrientes (Obelisco). La idea resultó más que llamativa en su momento y encontrándose los otros medios atiborrados de publicidad, se descubrió la existencia de estos hombres-carteles que transitan hoy en día por la ciudad con carteles emergiendo de sus ropas y elevándose a lo alto de sus espaldas.
Resultando al menos curioso el nuevo método de hacer publicidad escogido por las empresas productoras de bienes y servicios, caemos rápidamente en un inevitable interrogante: donde aprovechar el verano para imponer este y otros medios de publicidad.
Dejamelopensaruntoque....
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La nueva ley de radiodifusión (Parte II)

Las licencias son el tema que más preocupa a las principales empresas que son hoy licenciatarias de servicios de radiodifusión. Originalmente la ley 22.285 disponía, en su artículo 43, que “El Poder Ejecutivo nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda, podrá otorgar hasta Cuatro (4) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica” sin embargo (quédese tranquilo el Sr. Héctor Magneto, CEO de grupo Clarín), durante la presidencia del Dr. Carlos Saúl Menem el Decreto N° 1.005/99 sustituyó el artículo por su actual redacción la cual dice “El PODER EJECUTIVO NACIONAL o el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según corresponda, podrán otorgar hasta VEINTICUATRO (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica”.

Entre las personas físicas o jurídicas que resultan destinatarias de la ley en forma original podemos encontrarnos ante la obligación que sea una “persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país”, (hasta ahora llego) a continuación surgen los requisitos, cuyo análisis resulta tan necesario como divertido: “a) Ser argentino nativo o naturalizado, en ambos casos con más de Diez (10) años de residencia en el país y mayor de edad”. Obnubilado por no comprender con exactitud cual puede ser la diferencia que un extranjero resulte licenciatario, me topé con el siguiente requisito de imposible cumplimiento por mi parte “b) Tener calidad moral e idoneidad cultural, acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada”. Anotando “calidad moral” en mi lista de compras para el supermercado observo que afortunadamente fue modificado dicho articulo y quitado ese requisito, perdiendo vigencia semejante arbitrariedad.

Otro de los signos de falta de actualidad de la ley, resulta lo dispuesto en el Art. 70 de la ley. Todos conocemos como se realizan los negocios a gran escala y como repercuten los comerciales en la vida de las empresa auspiciantes, por ello resulta anacrónico el hecho que “Las tarifas de publicidad deberán ser comunicadas al Comité Federal de Radiodifusión con treinta días corridos de anticipación a su fecha de vigencia” con lo vertiginosa que es la vida empresarial y comercial hoy, resulta al menos violatorio del derecho a contratar, el tener que presupuestar el valor de su publicidad.

Las leyes sancionadas por los gobiernos de facto brillan por la escases de contenido sin embargo, maravillan por las sanciones que se encuentran descriptas en ellas, por eso, para cerrar este apartado corresponde tomar una rápida vista del régimen sancionatorio desarrollado en el Titulo VII.
El artículo 81 establece las categorías de sanciones disponibles para arbitrariamente imponer a quien tuviera algún desliz de liberalidad cultural: “a) Para los titulares: 1) Llamado de atención; 2) Apercibimiento; 3) Multa; 4) Suspensión de publicidad;” (La suspensión de publicidad importará la prohibición de transmitirla desde una hora hasta treinta días de programación.) treinta días x $ en un canal de aire les puedo asegurar que es mucha plata “5) Caducidad de la licencia”; ( f) La emisión de mensajes provenientes o atribuibles a asociaciones ilícitas, personas o grupos dedicados a actividades subversivas o de terrorismo;) Adrian Paenza explicando la teoría de los conjuntos o las películas de Stephen King abstenerse(terror-terrorismo… chascarrillo).

“b) Para los actuantes: 1) Llamado de atención; 2) Apercibimiento; 3) Suspensión; (prohibición de actuar en la estación de radiodifusión donde se cometió la transgresión, desde treinta días hasta cinco años) resulta una especie de vacación laaaarga 4) Inhabilitación; (prohibición de actuar en cualquier estación de radiodifusión hasta un máximo de treinta años) resulta una especie de jubilación.

El presidente que sancionó la presente ley (si, en esa época el poder ejecutivo legislaba y los legisladores…o el congreso….estaba cerrado por reparaciones) era Videla, lo que le pone el moño al presente.

Para la tarjeta del regalo: Recuerdan a la Mesa de enlace, aquella que con el campo se opuso a las retenciones y hoy se opone a la nueva ley de servicios audiovisuales, bueno hace un tiempo reivindicó a Martinez de Hoz, otro de los ministros firmantes de la ley... dejamelopensaruntoque

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lunes, 7 de septiembre de 2009

La nueva ley de radiodifusión (Parte I)

La realidad argentina repite los espasmódicos encuentros de intereses políticos y económicos con una inusitada frecuencia, producto de ello, somos hoy testigos de “el debate” por la modificación del marco regulatorio de medios audiovisuales.

La ley 22.285 sancionada en 1980, más allá de las ideologías políticas del gobierno de facto de turno, carece de nexo alguno con las transformaciones comunicacionales y tecnológicas que disfrutamos en la actualidad. No obstante el conocido dicho que las normas corren siempre detrás de las transformaciones sociales, en este caso, la tecnología se encuentra en a bordo de un bólido mientras la actual ley radiodifusión se arrastra cual babosa por el empedrado.

Con el objetivo de mitigar el desequilibrio entre la legalidad y la actualidad, el Gobierno Nacional ha promovido la sanción de una nueva ley de radiodifusión, situación que, como no podía ser de otra forma, trastoca el actual paradigma de medios, afectando así los intereses económicos de algunos licenciatarios de servicios de comunicación.

Antes de pasar al tratamiento de la nueva ley de contenidos audiovisuales, resulta menester situarse en el marco de la presente ley, ello con la exclusiva finalidad de conocer que tipo de transformaciones son necesarias para abordar el tema de una nueva legislación al respecto.

Para tomar real dimensión de lo arcaico de la presente ley de radiodifusión, el Art. 5º nos ayuda en sobremanera ya que en él se encuentran expresados los principales objetivos de la ley, entre los cuales se pudo leer, originalmente, el de “la elevación moral de la población” con el fin de “exaltar la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto por las instituciones y las leyes de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la integridad de la familia la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana.” No contento con el concepto versado en contra de la pluralidad religiosa, el artículo continua diciendo “El contenido de las emisiones de radiodifusión dentro del sentido ético y de la conformación cívica con que se difunden los mensajes, debe evitar todo cuanto degrade la condición humana, afecte la solidaridad social, menoscabe los sentimientos de argentinidad y patriotismo…” continúa, pero creo que lo trascripto es suficientemente ejemplificador.

Otro particular artículo resulta el 18 en el cual se trata un “espinoso” tema, con una rápida solución “La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.” Por lo que surge de la ley nuestro derecho, protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, quedará en manos del arbitrario parecer del legislador que modifique la ley.

Habiendo sido impulsada esta ley por un gobierno de facto no resulta extraño leer en el artículo 21 "Las estaciones de radiodifusión oficiales no podrán emitir programas o mensajes de partidismo político”, sin embargo lo que resulta difícil de creer es que aún hoy en día ese artículo continúe vigente.

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