En los últimos días hemos tomado noticia del dictado de un fallo judicial contra Google y Yahoo por "perjudicar" la imagen de una de las jóvenes salidas del reality show pop stars, más exactamente, la Srta. Virginia Da Cuhna.
En el mismo se acusa a las demandadas de vincular la imagen y el nombre de esta internacionalmente reconocida artista a sitios de escorts, prostitución, etc.
El fallo de primera instancia, ya apelado por los abogados de las demandadas, despliega nuevamente el tablero del juego de rivalidad entre la libertad de expresión y el de imagen sin embargo, no son estos derechos los conculcados en los hechos que dieron origen al reclamo.
La incorrecta apreciación de los derechos en pugna obedece exclusivamente a la falta de conocimiento técnico en la materia.
A través de sus considerandos, la jueza trata de advertir que la libertad de expresión no puede verse restringida por respetar los derechos individuales de la imagen, pero si debe responsabilizarse por los daños que ocasione.
Ello es así, sin lugar a dudas, sin embargo, no estamos ante el caso "Balbín" en el que una revista (Gente) tomó deliberadamente la fotografía del icónico político radical convaleciente en un hospital, sino que estamos frente a un buscador o guía de páginas de las cuales no tiene responsabilidad alguna por su contenido.
La diferencia es evidente, y la importancia jurídica de una decisión de tal talla no resulta cuantificable, llevándolo al único ejemplo que no tenga relación con internet, seria similar a condenar a la guía telefónica por la estafa cometida por uno de las empresas que allí publicitan (aunque en el caso de Yahoo- Google no existe relación con la pagina que comete la antijuricidad).
Los considerandos más importantes del fallo dicen:
“…VIRGINIA DA CUNHA reclama por lo que constituiría un avasallamiento a sus derechos personalísimos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad al haber sido vinculada a páginas de internet de contenido sexual, erótico y pornográfico y asimismo por la utilización comercial y no autorizada de su imagen…”
Como se puede ver, la interposición de la demanda carecía de sustento factico que haga de los buscadores legitimados pasivos de dicha acusación.
“…El sustento fáctico de la pretensión consistiría en la facilitación de acceso por parte de los buscadores de las demandadas a sitios de contenido pornográfico en los que se hallaba la imagen de VIRGINIA DA CUNHA y en el uso comercial y no autorizado de su imagen a través de la reproducción de fotografías en el sistema de búsqueda por imágenes…”
“…Corresponde tener en cuenta que en nuestro sistema, la responsabilidad civil requiere la concurrencia de los elementos de daño, antijuridicidad, nexo causal y factor de atribución. La antijuridicidad se la tiene por configurada con un criterio amplio cuando aparece violado el deber genérico de no dañar alterum non laedere que se halla consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional A fin de establecer la configuración de un factor de atribución, he de volver sobre el marco fáctico a partir del cual podría derivarse responsabilidad de las demandadas; se trata de determinar si pudo producirse a través de los servicios que prestan por internet. …”
“…Según el perito, la creación masiva de elementos limitativos de la exploración e indexación podría alterar la eficiencia del buscador pero evitaría que ocurran situaciones como la de autos …”
“…Si bien, la publicación de links no implica necesariamente la existencia de una relación previa entre el buscador y el sitio linkeado, los buscadores cuentan con un sistema de inclusión preferencial de web sites en los resultados de las búsquedas, que bajo el título de enlaces patrocinados, permite que el web site que contrata el servicio aparezca informado en los primeros lugares de los resultados de las búsquedas…”(Sin embargo, el 99% de los enlaces patrocinados nada tienen que ver con sexo)
Un considerando que resulta claro como el agua dice “…La publicación de links a otros sitios o imágenes reducidas de otros sitios en un buscador, no supone que el buscador haya creado o participado en la creación de dichos contenidos; aunque puede darse el caso de que el sitio o las imágenes linkeadas hayan sido creadas por el buscador o que el buscador haya participado en la creación del contenido o en el hosting de los contenidos o haya facilitado la tecnología para la creación y almacenamiento de dichos contenidos…” sin embargo, nada de eso parece haber rendido frutos en la percepción judicial que definió a la Dra. Virginia Simari a resolver como lo hizo.
Los remedios judiciales existen para todo tipo de lesiones, sin embargo, la extrema medida de condenar judicialmente por daño moral a Google y Yahoo, nada revierte la situación que dio origen al reclamo, debiendo Virginia Da Cunha haber recurrido a meras intimaciones a las empresas para que desligaran el contenido adulto de sus imágenes, o haber recurrido a la vía de un amparo que ordenara dicha solución.
En hecho que, entre sus últimos considerandos la sentenciante exprese “…Concierne al juzgador establecer en cada caso el límite entre el derecho a expresarse libremente y el derecho de cada persona a no ver afectada su integridad espiritual por afectación a su imagen personal…”define que no fue entendido el objeto de reclamo ni la real labor de las empresas demandadas.
La arbitrariedad de la resolución deviene del solo producto del considerando “…En los casos de afectación de la imagen, no es exigible ni el dolo ni la culpa del agente, ya que la indemnización se vincula a razones de equidad …” (el hecho que los buscadores no sean formadores de contenido de las paginas parece no haber sido entendido por la Jueza)
Finalmente el único contenido de la sanción a Google y Yahoo fue la cuestión moral (si existe alguna subjetividad en ello, es pura coincidencia), ello por cuanto no existe daño conforme reconoce el fallo al decir“…Ningún elemento permite apreciar que haya mediado el mentado uso comercial que alega la actora ni la existencia de daño material. De tal modo, no aparece demostrado en este caso un supuesto de utilización comercial de la imagen ni demostrada la existencia de daño material. Con arreglo a lo expuesto, corresponde rechazar este aspecto del reclamo…”
Finalmente la Dra. Simari condena a Google y Yahoo a abonar $100.000 (sin especificar exactamente porque) a la Srta. Da Cuhna exclusivamente por la presunción de daño moral.
La única alternativa que hubiera permitido condenar económicamente a las demandadas, hubiera sido ellas hubieran recibido algun tipo de beneficio pecuniario con la utilización que esos terceros hicieron de las imagenes de esta Srta. Caso contrario correspondería exclusivamente a las empresas que abusaron de las imagenes de la cantante, atriz, etc.
¡Ah! curiosamente este fallo toma popularidad cuando la actora, conjuntamente con su nueva banda Pancakes sacó un disco en un PenDrive,
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