La realidad argentina repite los espasmódicos encuentros de intereses políticos y económicos con una inusitada frecuencia, producto de ello, somos hoy testigos de “el debate” por la modificación del marco regulatorio de medios audiovisuales.La ley 22.285 sancionada en 1980, más allá de las ideologías políticas del gobierno de facto de turno, carece de nexo alguno con las transformaciones comunicacionales y tecnológicas que disfrutamos en la actualidad. No obstante el conocido dicho que las normas corren siempre detrás de las transformaciones sociales, en este caso, la tecnología se encuentra en a bordo de un bólido mientras la actual ley radiodifusión se arrastra cual babosa por el empedrado.
Con el objetivo de mitigar el desequilibrio entre la legalidad y la actualidad, el Gobierno Nacional ha promovido la sanción de una nueva ley de radiodifusión, situación que, como no podía ser de otra forma, trastoca el actual paradigma de medios, afectando así los intereses económicos de algunos licenciatarios de servicios de comunicación.

Antes de pasar al tratamiento de la nueva ley de contenidos audiovisuales, resulta menester situarse en el marco de la presente ley, ello con la exclusiva finalidad de conocer que tipo de transformaciones son necesarias para abordar el tema de una nueva legislación al respecto.
Para tomar real dimensión de lo arcaico de la presente ley de radiodifusión, el Art. 5º nos ayuda en sobremanera ya que en él se encuentran expresados los principales objetivos de la ley, entre los cuales se pudo leer, originalmente, el de “la elevación moral de la población” con el fin de “exaltar la dignidad de la persona humana, el forta
lecimiento del respeto por las instituciones y las leyes de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la integridad de la familia la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana.” No contento con el concepto versado en contra de la pluralidad religiosa, el artículo continua diciendo “El contenido de las emisiones de radiodifusión dentro del sentido ético y de la conformación cívica con que se difunden los mensajes, debe evitar todo cuanto degrade la condición humana, afecte la solidaridad social, menoscabe los sentimientos de argentinidad y patriotismo…” continúa, pero creo que lo trascripto es suficientemente ejemplificador.
Otro particular artículo resulta el 18 en el cual se trata un “espinoso” tema, con una rápida solución “La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.” Por lo que surge de la ley nuestro derecho, protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, quedará en manos del arbitrario parecer del legislador que modifique la ley.Habiendo sido impulsada esta ley por un gobierno de facto no resulta extraño leer en el artículo 21 "Las estaciones de radiodifusión oficiales no podrán emitir programas o mensajes de partidismo político”, sin embargo lo que resulta difícil de creer es que aún hoy en día ese artículo continúe vigente.