El caso de las "economías separadas" resulta hoy una realidad que poco se pudo prever años antes.
La consigna hoy resulta ser que cada uno de los miembros de una pareja mantenga el total control de su ingreso salarial, ello con la periódica erogación de los artículos desuso común.
Esta nueva costumbre, más que fomentar una sana competencia que fomente la superación personal, resulta un vicio de los tiempos que corren y del individualismo en su máxima expresión.
Es importante recordar que no puede existir una relación seria y comprometida sino existe una comunidad de intereses y objetivos.
Es en el tipo de actitudes individualistas donde se ve el germen de una separación personal antes mismo de la convivencia.
Si uno realmente ama a la otra persona no puede ni debe fijarse en lo económico, salvo que la otra persona genere desconfianza, situación que requiere de un inmediato rompimiento de relaciones.
El código civil, en su actual redacción reconoce la separación en la administración de bienes propios(Art. 1262 y 1263 del Código Civil),(in embargo la comunidad de bienes cobra vida con los electrizantes choques producidos por la separación personal o el divorcio vincular (Art. 201 y 213 3er párrafo del Código Civil).
Nuestro país, inteligentemente opto por la supremacía de la ley por sobre la voluntad personal, circunstancia que lleva a otros países a desequilibrar la balanza en contra del mas débil económicamente hablando, ello mediante los contratos prematrimoniales(Art. 1218 del Código Civil).
Producto de una férrea separación de la familia y la economía, mezcladas con un extremo liberalismo, se vacía el concepto del compromiso y se lo transforma en una mera unión con fines procreativos asimilable a una sociedad comercial.
Compromiso, no representa el antiquísimo ritual de proposición de matrimonio, con pedido de mano incluido, sino que es una obligación voluntaria del tipo psico-afectivo que une a las personas en pos de un objetivo en común.
Finalmente, el perverso juego de la falta de un sincero compromiso impide la formulación de una identidad común a la cual se puedan unir los futuros integrantes.
Codigo Civil
Art. 201. La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.Art. 213. El vínculo matrimonial se disuelve:
1° Por la muerte de uno de los esposos;
2° Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento;
3° Por sentencia de divorcio vincular.
Art. 1.218. Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal, es de ningún valor.
Art. 1.262. La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este título.
Art. 1.263. El capital de la sociedad conyugal se compone de los bienes propios que constituyen el dote de la mujer, y de los bienes que el marido introduce al matrimonio, o que en adelante adquiera por donación, herencia o legado.